22 febrero 2012

Gino Paoli



Un genio, un ídolo de la música de los años 60 y 70.
Ahora,con 78 años, sus canciones suenan a ritmo de jazz.

La de Paoli es una biografía apasionante, llena de intensidad
y también de altibajos, con sorprendentes desapariciones y
reapariciones en la escena, con grandes éxitos y notables
indiferencias. Su mejor época fue, sin duda, los años 60 y
primeros 70, cuando dió a la luz canciones que han alcanzado
la categoría de inolvidables, como ‘Sapore di sale’,
‘Senza fine’, ‘Il cielo in una stanza’, Quatro amici’...

Su vida se ha visto salpicada de peligros: el alcohol,
las drogas. Aunque su mayor debilidad dice que han sido
las mujeres. En aquellos primero años 60 Gino era un hombre
casado, pero estableció una apasionada relación con la
cantante Ornella Vanoni. Fue su verdadera musa y le inspiró
algunas de sus canciones, como ‘Senza fine’. En cambio,
‘Il cielo in una stanza’, dice que tiene su trasfondo
en una relación con una prostituta.



Gino Paoli llevó aún más lejos su desafío a la lucidez,
intentando repartirse -si ello es posible- entre tres
mujeres, al sumar a la actriz Stefania Sandrelli al duo
ya referido. El escándalo en Italia es impresionante porque
Stefania es menor de edad. Apenas tiene 16 años, aunque,
según su propia confesión, fue ella quien sedujo al adulto
cantautor.

Cuando gozaba de fama mundial y tal vez por mal de amores,
compuso ‘Sapore di sale’ (inspirada por Stefania Sandrelli)
Gino Paoli intentó suicidarse disparándose un tiro en el
corazón. Milagrosamente se salvo a pesar de tener una bala
como una amante que le acompaña celosa a todas partes.
De su relación con la Sandrelli, que quedó embarazada cuando
la propia mujer de Gino ya lo estaba, tiene una hija: la
también actriz Amanda Sandrelli. No pude escucharle en Madrid.
El 22 de marzo estará en Barcelona.
Gino Paoli estuvo el mes pasado en Madrid y nos contó como se
siente.
Podemos leer la entrevista que publicó EL PAIS sobre el "viejo canalla".

18 febrero 2012

The artist: El vértigo silencioso.

Sencillamente es una película mágica que reivindica
el cine: la imagen, la música y unas interpretaciones
magníficas que proporcionan al espectador unos instantes
inolvidables. Repleta de guiños que muestran la grandeza
del séptimo arte, la cinta te embriaga sigilosamente y
nos marca hitos para que nuestras emociones permanezcan
en nuestra cabeza durante mucho tiempo. Su suave ritmo
genera ideas que alcanzan un VÉRTIGO (de entre los muertos)
que nos trasladan a otra película mágica (Hitchcock, jugando
con la realidad y la ficción en la que para mí es su mejor
película.



La música potencia el romanticismo y consigue recuperar la
fuerza de sentimientos como el amor y la gratitud. Y nos
cautiva con sus recursos narrativos sin utilizar las palabras.
Y comprendemos que la imagen, aún en blanco y negro, es capaz
de superar a cualquier engendro de efectos especiales o incluso
al moderno cine en 3D. Fluye con la sensibilidad del silencio
para punzarnos el corazón y al mismo tiempo, nos llena de
esperanza con la inteligente idea de adaptación a los
cambios. En ningún otro momento sería más oportuna esta
película que en esta época de búsqueda de nuevos valores.
La crisis de 1929 bien puede ser un reflejo de la que vivimos
hoy. El cambio de modelo económico parece sugerirse en
la transformación del cine de los años veinte. Las crisis
son necesarias para que este sistema ecónomico pueda continuar.
Pero hay que pagarla entre la mayoría de los que no la han
ocasionado para que se beneficien unos pocos, los que la han
han originado.




Es un homenaje al cine con mayúsculas. El director es Michel
Hazanavicius y tiene una pasión: contar historias a través
del cine. Esperemos sus obras con la mayor impaciencia.
Porque en esta película, además de mostrar un gran talento
como cineasta, utiliza la historia del nacimiento del cine
sonoro como una metáfora del cambio al que no debemos
resistirnos si no queremos hundirnos en "las arenas
movedizas" del pasado. Sonrisas y lágrimas aparecerán en el
el público que presencie esta deliciosa película que tiene
diez nominaciones a los Oscars.

No le falta de nada, si acaso más minutos para entusiarmarnos:
Magia, amor, generosidad, simpatiquísima mascota... Puro cine
que te deja sin palabras, cine mudo... CINE BRILLANTE.
No hay que perdérsela. No recuerdo diálogos, sólo imágenes,
sólo ¡BANG!

14 febrero 2012

WAR HORSE: Hiperinflación, origen del nazismo

Hace unos dias presencié la última película
del mago Spielberg: War Horse. Es una aleccionadora
muestra del amor a los animales, aderezada de obuses
que sobrevuelan trincheras y camaradería entre los contendientes
digna del gran Gila. Escenas meritorias como la carga de
la caballería y el buen comienzo del film permiten salir
del cine sin pena ni gloria.

El extraordinario recuerdo que hacia de la segunda guerra
mundial en una de sus obras maestras: la Lista de
Schindler me permitía confiar en que War Horse nos ofreciese
un retrato digno de la primera guerra mundial.
No ha sido así. Esto me lleva a ofrecer algunos datos
sobre las consecuencias que tuvo la primera guerra a la
que alude War Horse.


Las consecuencias de la Primera Guerra Mundial tuvieron graves efectos en el pueblo alemán. Las condiciones que impusieron los vencedores a Alemania, fueron draconianas. En 1914, cuando empieza la guerra, el cambio de 1$ era de 4,23 DM. En 1918, cuando termina la contienda, un dólar vale 32,85 DM y empieza la escalada de los precios. En 1921, 1$=430,48 y en 1922 alcanza 20.000 marcos. Un año más tarde, en 1923, llega a 4.329 millones de marcos !

A partir de 1923, un sello de correos de 4 marcos en 1920, la mayor
denominación existente, cuesta 50.000 millones de marcos. El papel en el que estaban impresos valía más que el precio del sello. Se tuvo que pagar los sueldos dos veces al día y dar permiso a los empleados para que abandonasen el trabajo y gastasen ese medio sueldo antes de que se devaluase.En 1923, Adolf Hitler empezaba a medrar y estuvo un año en la cárcel donde escribió Mein Kampf ( Mi lucha). Con el ascenso político del Führer, la economía fue mejorando. El paro bajó de 6 millonew a 1 millón en 1936.

Angela Merkel es oriunda de la Alemania Democrática (comunista) donde siempre hubo austeridad y estrecheces. Nadie en Alemania duda de que el ascenso de Hitler se inicia con el pangermanismo, antisemitismo y las condiciones de los aliados, todo lo cual condujo al rearme y a la Segunda Guerra Mundial. Todo lo que huela a peligro del euro que sustituyó al santificado marco, empuja a la señora Merkel al escalofrío. De ahí muchas medidas tomadas en el seno de la Unión Europea con la memoria de la depreciación brutal del Marco alemán entre las dos guerras.

11 febrero 2012

La elegancia de Brian Ferry

Esta canción suena en la excelente película "Lost in traslation".
En un karaoke de Tokio la interpreta Bill Murray.
Al mostrar los impedimentos de los idiomas la película
parece recurrir a la música para enseñar que une a personas
con distintos idiomas.
Gracias a la música y al cine podemos tener sentimientos
inolvidables.

Moneyball: Sólo un necio confunde valor y precio.

Moneyball resulta admirable al presentar una alegoría del
capitalismo a través del deporte genuinamente americano: el
béisbol.

Retrata como en la era de la información al manejar ingentes
sumas de dinero en el mundo del deporte todavía se gasta
en función del "ojo de buen cubero". Reflexiona sobre el
choque entre ciencia e intuición.

Al no tener conocimiento de las reglas del béisbol nos
encontramos con dificultades para conectar con esas reglas
y términos. ¡Qué fácil nos resultaría si se refiriese al
fútbol español| Porque el discurso es totalmente válido. Y
sobre todo, porque nos permite vislumbrar que es aplicable
a todo lo que compramos o acaparamos mediante impulso.¿No
se basa nuestra sociedad en comprar más, en comprar lo último,
en suponer que todo lo nuevo tiene más ventajas que lo viejo?



En definitiva: las palabras de Machado "sólo un necio confunde
valor y precio" aparecen pujantes en el siglo XXI.
Genial actuación de Jonah Hill y de Brad Pitt, cada vez
más parecido a Robert Redford. O tal vez porque siempre
recuerdo otra película legendaria sobre ese deporte:
"El mejor"

03 febrero 2012

Marta del Castillo

(Coordinador del Área Penal de Lex Nova)

Evidentemente no seré yo quien salga en defensa de tan deleznable pandilla de delincuentes (probada o no su culpabilidad) cuya relación en los hechos parece clara, aunque no probada del todo a efectos procesales.

Ya anunciado el aluvión de recursos por parte de la familia de la víctima, del condenado y de la propia Fiscalía, es el momento de realizar un somero análisis de la Sentencia de la AP de Sevilla rompiendo una lanza a favor de los magistrados que argumentaron el fallo, los cuales han sido objeto de un linchamiento público notablemente inmerecido

A este respecto, y una vez leída la extensa sentencia (141 páginas) los propios magistrados, siendo conscientes del tirón mediático del caso y previendo la que se les vendría encima, mencionan inteligentemente a D. Francisco Tomás y Valiente y, más en concreto, a uno de sus magistrales estudios sobre el rango de Derecho Fundamental de la presunción de inocencia en nuestra Constitución. A modo de ejemplo (para orientar a los que no hayan leído la sentencia) transcribo el siguiente pasaje:




La consagración de la presunción de inocencia como derecho fundamental proscribe la condena en la duda porque establece el hecho inicialmente cierto de que todo hombre es inocente. La interdicción de la condena dubitativa (esto es, de la formulada por el juez que no tenga certeza de la culpabilidad del acusado) forma parte del contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia del que constituye el núcleo.



Más inteligentemente aún (y prometo que no tengo ninguna relación familiar con los magistrados) se cita la STS de 22 de abril de 1999 sobre la importancia de las garantías del proceso, el derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia por muy reprobables que sean los hechos enjuiciados:


Es cierto que cuando se trata de este tipo de denuncias por abusos sexuales de menores, existe lamentablemente una acusada presión social, derivada de la natural repugnancia que provoca la naturaleza de los hechos objeto de acusación, que invierte el principio constitucional y convierte al acusado en culpable en tanto no acredite suficientemente lo contrario. Pero, precisamente por ello, es en este tipo de acusaciones donde el derecho constitucional a un juicio con todas las garantías, el derecho de defensa, la presunción de inocencia y la interdicción de la indefensión adquieren su máxima virtualidad, y cuando los Tribunales de Justicia, que no deben ser influidos por las presiones mediáticas o sociales, están obligados a tutelar de manera más efectiva los derechos fundamentales del acusado, de cualquier acusado, con independencia de la naturaleza del delito objeto de acusación.



Ya entrando en el fondo del asunto, teniendo en cuenta la desastrosa instrucción policial que ha seguido el caso y las escasas pruebas aportadas al proceso, puede afirmarse que demasiado se ha conseguido (respecto a Miguel Carcaño) en aportar una correcta argumentación para condenar por asesinato en base, casi únicamente, a la declaración autoinculpatoria del sujeto.

En este sentido, se repasa la doctrina emanada de los tribunales respecto al elemento de la alevosía sorpresiva sobre el cual reposa la calificación de la muerte como asesinato y no como homicidio imprudente, más aún si se tiene en cuenta la relación de amistad que existía entre la víctima y el criminal ya que “Dª Marta del Castillo no podía esperar ser atacada por su amigo, por lo que no pudo preparase contra él, lo que provoco su absoluta indefensión ante ese ataque inopinado, sorprendente y sorpresivo”.

En definitiva, en lo que se refiere a la acción concreta de dar muerte a la víctima, creo que se ha impuesto la máxima condena posible.



LOS RECURSOS QUE NOS VIENEN

— Como es lógico, ya se han anunciado recursos por parte de la familia de la víctima así como por parte del propio acusado y de la Fiscalía. Duro lo tendrán los abogados de la familia para desmontar los argumentos de la sentencia de instancia en lo relativo a la absolución de los no condenados y al presunto delito de profanación del cadáver (art. 526 CP) dado el derecho a la presunción de inocencia y a la desaparición del cuerpo, respectivamente.

— Por otro lado, el recurso de la Fiscalía, según las últimas noticias, irá en una triple vertiente:

1. La indemnización por los trabajos llevados a cabo en la búsqueda del cuerpo que ascendería a más de 600.000 euros (algo hiriente dada la situación de las arcas públicas).

2. La valoración de la prueba en lo relativo al encubrimiento del delito por parte del resto de “elementos” absueltos. Creo que en este sentido podría prosperar ya que sí concurren las circunstancias descritas en el artículo 451 que pasamos a recordar:


Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

[...]

2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

[...]

3. La existencia de un delito contra la integridad moral de las personas (art. 173 CP) al considerar la contumaz negativa de la “cuadrilla” a esclarecer los hechos como un trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral de la familia. La “madre del cordero” de este debate reside en determinar si para que exista tal figura delictiva ha de concurrir una previa intención de degradar la dignidad de las víctimas cosa que, según la Audiencia de Sevilla, es requisito indispensable para hallarse dentro del tipo. Es decir, “el hecho de que D. Miguel no haya dicho dónde se encuentra el cadáver no supone que haya tenido la intención de vejar, envilecer y humillar a los familiares directos de la menor, ya que lo que pretendía con esta vil acción era intentar evitar ser descubierto en un principio y posteriormente intentar ocultar pruebas sobre los hechos que se le imputaban”.

En consecuencia, habría que intentar defender en este punto que aunque la primera intención del sujeto no era humillar a la familia, la propia conciencia de que con su actuación lo estaba haciendo podría bastar para condenar por este delito (difícil, pero no imposible).

— Por último, por mucho que nos duela y aunque nos cueste reconocerlo, si la abogada del condenado consigue descolgar el término “alevosía” en la calificación de la muerte (nada descabellado teniendo en cuenta que no hay cadáver) pasaremos de asesinato a homicidio con la consiguiente rebaja de la condena en 5 o, incluso, 10 años. Es así.

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